Para agencias de adopción

Traducción certificada diseñada para agencias de adopción acreditadas por el Convenio de La Haya.

Verdacert se encarga de la traducción certificada para el trabajo de adopción internacional - expedientes de países del Convenio de La Haya, documentos de respaldo de los Formularios I-600 e I-800 de USCIS, solicitudes de visa IR-3 e IR-4 y órdenes judiciales extranjeras. La usan proveedores de servicios de adopción acreditados por el Convenio de La Haya y los abogados de familia que los acompañan.

Diseñada para: Agencias de adopción acreditadas por el Convenio de La Haya, abogados de familia que gestionan adopciones internacionales, proveedores de estudios de hogar

Whole-dossier
Modelo de recepción - más de 40 documentos en un solo encargo
22 CFR 96.41
Confidencialidad alineada con las reglas de acreditación de La Haya
I-800 / I-600
Defectos en la declaración de traducción: cero rechazos a la fecha
30+
Idiomas de países de origen con grupos de revisores activos
Por qué esto importaCONTEXTO DEL SECTOR

Lo que los equipos de agencias de adopción realmente necesitan de un socio de traducción.

La adopción internacional es el área con más carga documental de toda la práctica de familia. Un caso típico por la vía de La Haya genera de 40 a 80 documentos en idioma extranjero por familia adoptiva: actas de nacimiento y de defunción extranjeras, resoluciones de abandono, expedientes médicos del menor, órdenes judiciales extranjeras, identificación de los padres biológicos, informes de investigación social y la resolución de adopción del país receptor. Cada uno de estos documentos necesita una traducción certificada al inglés para el expediente de USCIS, la petición del Formulario I-800, el trámite consular IR-3 / IR-4 y la readopción posterior ante el tribunal estatal.

Verdacert está construida para el modelo de expediente completo. Gestionamos expedientes de caso enteros - no envíos documento por documento - con una asignación de revisores consistente a lo largo de un mismo caso de adopción. La declaración de certificación está redactada para cumplir los estándares de USCIS, los requisitos de autenticación del Convenio de La Haya y las reglas de readopción de los tribunales estatales. Traducimos desde los idiomas que las agencias de adopción realmente encuentran: mandarín, coreano, búlgaro, húngaro, ruso, ucraniano, polaco, lituano, letón, rumano, vietnamita, idiomas regionales de la India, amárico etíope, criollo haitiano y varias variantes del español latinoamericano.

En el plano operativo, trabajamos bajo el marco de confidencialidad de la Ley de Adopción Internacional: los documentos se almacenan cifrados, el acceso se restringe al grupo de revisores designado para el caso y firmamos acuerdos de confidencialidad conformes con los requisitos del Convenio de La Haya en 22 CFR § 96.41. Para las agencias con un volumen constante, ofrecemos precios fijos por caso, ventanas de entrega predecibles alineadas con las fechas de procesamiento de USCIS y facturación consolidada por caso y familia adoptiva.

De qué nos encargamosTRABAJO RECURRENTE

El trabajo de traducción que los equipos de agencias de adopción nos confían.

Regulaciones y estándaresA QUÉ NOS ALINEAMOS

Reglas y estándares que rigen el trabajo de traducción de agencias de adopción.

Cada traducción de Verdacert en este sector se produce para satisfacer las regulaciones específicas que se indican abajo. Las citamos de forma explícita para que su equipo de cumplimiento pueda conciliar nuestro trabajo con su lista de revisión de expedientes.

22 CFR Part 96 (Hague Accreditation)

Estándares de acreditación del Departamento de Estado para proveedores de servicios de adopción conforme a la Ley de Adopción Internacional. La sección 96.41 rige la confidencialidad del expediente del caso y el manejo de documentos.

8 CFR § 204.3 / § 204.301-§ 204.314

Regulaciones de USCIS sobre peticiones de adopción de huérfanos y del Convenio de La Haya. Los documentos extranjeros que acompañan el Formulario I-600 o I-800 deben presentarse con traducción certificada al inglés conforme a 8 CFR § 103.2(b)(3).

Hague Convention on Intercountry Adoption

Convenio de La Haya de 1993. El Artículo 4 (requisitos de colocación) y el Artículo 16 (preparación del informe del menor) determinan el conjunto documental; la traducción certificada respalda la revisión tanto de la Autoridad Central de origen como de la receptora.

Intercountry Adoption Act of 2000 (42 U.S.C. § 14901 et seq.)

Implementación estadounidense del Convenio de La Haya. Define el rol de los proveedores de servicios de adopción acreditados y los requisitos de retención del expediente del caso.

8 CFR § 103.2(b)(3)

Estándar general de traducción certificada de USCIS, aplicado a todos los documentos de adopción en idioma extranjero.

State adoption codes (varies)

Las reglas de readopción de los tribunales de familia estatales varían según la jurisdicción. Verdacert produce traducciones admisibles en el procedimiento de readopción ante el tribunal estatal (declaración de exactitud, credenciales del traductor).

TIPOS DE DOCUMENTOS

Documentos que manejamos habitualmente para cuentas de agencias de adopción

  • Actas de nacimiento extranjeras (del menor)
  • Resoluciones extranjeras de abandono / entrega voluntaria
  • Resoluciones de adopción extranjeras (tribunal del país de origen)
  • Órdenes judiciales extranjeras sobre la terminación de la patria potestad
  • Identificaciones y documentos de consentimiento de los padres biológicos (cuando aplica)
  • Informes extranjeros de investigación social
  • Expedientes médicos y del desarrollo del menor en el extranjero
  • Registros extranjeros de vacunación e inmunización
  • Referencias de la Autoridad Central extranjera
  • Actas de nacimiento de hermanos (cuando se adoptan juntos)
  • Actas de defunción extranjeras (padres biológicos fallecidos)
  • Registros de colocaciones previas y documentación de acogida
  • Pasaporte / documentos de identidad extranjeros del menor
  • Licencia de la agencia extranjera (proveedor de servicios de adopción del país de origen)
Cómo trabajamosOPERACIONES

Cómo funciona una cuenta de agencias de adopción.

Cómo funciona03 PASOS · COTIZACIÓN EN ~5 MIN

Un proceso que puede entregar a USCIS sin releer las reglas.

Usted sube, nosotros traducimos, usted presenta. Cada paso tiene un plazo real y un revisor con nombre y apellido.

01

Suba su documento

Arrastre y suelte un PDF, o tome una foto del original con su teléfono. Aceptamos JPG, PNG, HEIC, PDF y TIFF de hasta 25 MB.

· Conteo de páginas y cotización al instante· Se admiten pedidos de varios documentos
02

Traducimos y certificamos

Nuestro motor de traducción produce un primer borrador. Un revisor hablante nativo verificado, con experiencia regional, lo edita y firma la certificación antes de la entrega.

· Formato conservado 1:1· Nombres transliterados según la ortografía de su I-130
03

Descargue su archivo listo para USCIS

Usted recibe un solo PDF: el original, la traducción y la declaración de certificación firmada que cumple con 8 CFR 103.2(b)(3). Notarización y copias impresas a solicitud.

· Complemento de notarización y apostilla· Envío de copia impresa por USPS Priority
Preguntas frecuentesPARA COMPRADORES DE AGENCIAS DE ADOPCIÓN

Agencias de adopción y la traducción: las preguntas que los equipos hacen antes de firmar.

P.01¿USCIS acepta la traducción de Verdacert para los Formularios I-800 e I-600?
Sí. Ambos trámites se rigen por 8 CFR § 103.2(b)(3) (regla general de traducción de USCIS) más los requisitos probatorios específicos de La Haya o de huérfanos. Nuestra declaración de certificación cumple el estándar de USCIS; no hemos tenido ningún documento de respaldo de un Formulario I-800 o I-600 rechazado por defecto en la declaración de traducción en nuestras cuentas de agencias de adopción.
P.02¿Pueden gestionar expedientes completos en una sola recepción?
Sí - la adopción es uno de los pocos sectores donde la recepción del expediente completo es lo habitual. Un caso típico de La Haya tiene de 40 a 80 documentos; aceptamos el expediente completo en una sola recepción, asignamos un equipo de revisores consistente al caso y entregamos un conjunto empaquetado con la numeración de anexos que coincide con la estructura de la petición.
P.03¿Y la readopción ante el tribunal estatal? ¿La traducción es admisible allí?
Sí. Producimos la traducción de la resolución de adopción extranjera en un formato admisible en los procedimientos de readopción ante los tribunales estatales de familia o sucesorios: declaración mecanografiada, credenciales del traductor divulgadas, idioma original preservado junto a la traducción. Las reglas de los tribunales estatales sobre las declaraciones del traductor varían; nos adaptamos a los requisitos de la jurisdicción específica.
P.04¿Cómo manejan los expedientes médicos del menor? La exactitud es crítica.
Los expedientes médicos del menor se asignan a nuestro grupo de revisores del ámbito de la salud. Preservamos exactamente los códigos ICD, las puntuaciones neonatales (APGAR, Ballard), los percentiles de crecimiento, los identificadores y números de lote de las vacunas y los sellos del proveedor. Cuando el sistema extranjero usa una convención distinta (por ejemplo, curvas de crecimiento en sistema métrico frente a imperial, ICD-9 frente a ICD-10), anotamos el equivalente en una nota del revisor para el pediatra de la familia.
P.05¿Firman acuerdos de confidencialidad conformes con 22 CFR § 96.41?
Sí. Nuestro NDA estándar cubre los requisitos de confidencialidad del expediente del caso de 22 CFR § 96.41 (registros del proveedor de servicios de adopción) y ejecutamos el propio acuerdo de confidencialidad de la agencia a solicitud. Los revisores están sujetos a NDAs desde su contratación y el acceso específico por caso queda registrado.
P.06¿Qué idiomas cubren para la adopción internacional?
Nuestra cobertura activa de idiomas incluye mandarín, coreano, búlgaro, húngaro, ruso, ucraniano, polaco, lituano, letón, rumano, vietnamita, hindi, tamil, bengalí, maratí, amárico, criollo haitiano, portugués (Brasil) y la mayoría de las variantes del español latinoamericano. Cuando surge un idioma menos común (por ejemplo, tigriña, jemer), mantenemos una red de revisores especializados verificados.
P.07¿Cómo se estructura el precio para agencias de alto volumen?
Para las agencias que gestionan más de 10 casos al año, ofrecemos precios fijos por caso para el expediente estándar de La Haya (en lugar de por página), con ventanas de entrega predecibles alineadas con las fechas de procesamiento de USCIS. Los documentos adicionales (actualizaciones posteriores a la colocación, informes específicos del país, casos de hermanos) se facturan a la tarifa estándar. Facturación mensual consolidada por caso y familia adoptiva.
A+
Empresa acreditada por BBB desde 2024
20
Idiomas disponibles - árabe, farsi, urdu, pastún, darí y más
100%
Aceptación de USCIS · reembolso si es rechazada
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Escriba a firms@verdacert.com con su volumen anual de casos y sus principales países de origen. Configuraremos la recepción en modo expediente, la confidencialidad alineada con La Haya y el precio por caso en dos días hábiles.

CONTACTO

Cómo contactarnos

  • Correo electrónico · firms@verdacert.com

Indique el volumen mensual aproximado, los idiomas de origen principales y cualquier requisito de cumplimiento. Adaptaremos el piloto en consecuencia.

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